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Gastos subvencionables
El programa Ayudas para la Mejora de la Competitividad de las Empresa considera los siguientes gastos como subvencionables:
Gastos de consultoría externa y asistencia técnica especializada para la definición y desarrollo de los proyectos específicos de mejora competitiva, innovación, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados.
Realización de ensayos técnicos.
Implantación y certificación de referenciales específicos de gestión y medioambiente.
Homologaciones de proveedor.
Solicitud de dictámenes sobre el estado del arte de cierta tecnología, producto o mercado, y sobre los planteamientos estratégicos de las empresas de países competidores.
En los proyectos en cooperación en los que el líder del proyecto sea un agente intermedio, los gastos de consultoría externa y asistencia técnica especializada deberán estar a cargo de las Pymes participantes en ningún caso a cargo del Agente Intermedio.
Gastos internos de dedicación del personal de las empresas beneficiarias.
Investigadores, técnicos y otro personal interno de apoyo, tanto en los proyectos en cooperación como individuales, siempre y cuando la actividad de la(s) persona(s) que se someta(n) a ayuda sea adicional a su trabajo habitual en la empresa y tenga relación directa con las actividades a desarrollar.
Para proyectos en cooperación, el límite máximo admisible por este concepto se fija en 3/7 partes del importe de consultoría externa y/o asistencia técnica especializada contratada.
En el caso de los proyectos individuales este apoyo podrá ser de hasta el 30% del importe del mismo concepto de consultoría externa y/o asistencia técnica especializada contratada.
En ningún caso se subvencionarán proyectos en cooperación únicamente por gastos generados en este concepto.
Gastos internos de dedicación y/o acompañamiento del personal de los Agentes Intermedios participantes en los proyectos en cooperación.
El límite máximo admisible por este concepto se fija en el 10% del resto de los gastos subvencionables del proyecto.
Gastos de viaje, derivados directamente del proyecto.
Software, documentación y otros similares, solo cuando se deriven directamente del proyecto.
Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables los siguientes:
El IVA y demás impuestos indirectos.
Las modificaciones periódicas normales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.
La creación y puesta en marcha de estructuras estables.
Las actuaciones, conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas del Gobierno Vasco.